Sentencia nº 11470 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 17 de Julio de 2018 (2024)

* 180088460007CO * Exp: 18-008846-0007-CO Res. Nº 2018011470 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil dieciocho . Recurso de amparo que se tramita en expediente número 18-008846-0007-CO, interpuesto por ANA TERESA VEGA VARELA, cédula de identidad 0302660851 , CARLA VANESSA GAMBOA ALTAMIRANO, cédula de identidad 0110870015, CAROLAIN FALLAS MORALES, CÉSAR ANDRÉS ARCE SUÁREZ, cédula de identidad 0115280180 , ELIECER HUMBERTO AZOFEIFA SOLANO, cédula de identidad 0115550082, ELISEO MARTÍNEZ RUIZ, cédula de residencia 155804289130, ELIZABETH BRICEÑO DUARTE, ELIZABETH DEL CARMEN GAMBOA JIMÉNEZ, cédula de identidad 0601870609, ERICK JOSUE GONZÁLEZ CAMBRONERO, cédula de identidad 0117760231, ERICK MUÑOZ MATARRITA, FREDDY ORLANDO CÉSPEDES RODRÍGUEZ, cédula de identidad 0302900504, GABRIELA DE LA TRINIDAD CARRILLO MORA, cédula de identidad 0110060477 , HUGO ALEXIS ESPINOZA NARANJO, cédula de identidad 0113800347, JOSÉ ESTEBAN ALPÍZAR VILLEGAS, cédula de identidad 0114580467, JUAN ALBERTO CASTELLÓN CORDONERO, cédula de identidad 0204150732, JUANA AIDA MARIA CARRILLO MEZA, cédula de identidad 0501600296, KATTIA ISABEL MADRIGAL ZÚÑIGA, cédula de identidad 0108130229, KATTIA MARIA CARRILLO MORA, cédula de identidad 0108010452, LIDIA DEL SOCORRO SAENZ LÓPEZ, cédula de residencia 155805857623, LUIS ERNESTO MORALES MORA, MARÍA ALEJANDRA GAMBOA ALTAMIRANO, cédula de identidad 0113900336, MARIA AUXILIADORA URBINA MORA, cédula de residencia 155812225323, MARÍA DEL ROCÍO CAMBRONERO AGUILAR, cédula de identidad 0900700765, MARIA GABRIELA GAMBOA ALTAMIRANO, cédula de identidad 0109580499, MARIO MILTON MALDONADO BERMÚDEZ, cédula de identidad 0900730756, NEFTALI FONSECA CHAVES, cédula de identidad 0203070260, RONALD EDUARDO GUZMÁN CAMBRONERO, cédula de identidad 0109130056, SERGIO BERNARDO PEREZ MORA, cédula de identidad 0107250083, SOCORRO DE JESÚS MENDOZA VALDIVIA, cédula de residencia 155810215709, STEPHANIE PAOLA GAMBOA ALTAMIRANO, cédula de identidad 0112550550, VICTOR ARMANDO AGUILAR VAZCONCELOS, cédula de identidad 0502310731, XINIA MARIA AZOFEIFA SOLANO, cédula de identidad 0108350917, XINIA MARIA CARRILLO MORA, cédula de identidad 0106580672, XINIA NATALIA GONZÁLEZ CAMBRONERO, cédula de identidad 0112530468, a favor de ADRIAEL SANTIAGO OLIVAS GONZÁLEZ, ADRIANA DOMINGUEZ RUIZ, cédula de identidad 0700600720, ALAN MAURICIO MORALES URBINA, cédula de identidad 0111910856, ALBERTH ANTONNY FONSECA BRICEÑO, cédula de identidad 0115700756, ALBERTH MATHIAS CASTELLON ROJAS, cédula de identidad 0120780848, ALEXANDRA MORALES MORA, cédula de identidad 0110940485, ALLISSON DAYANA MORALES CALDERON, ANGIE CAROLINA GUEVARA ARTAVIA, cédula de identidad 0117580795, ANTONIA ROSALIA ALTAMIRANO BOJORGE, cédula de identidad 0501660372, ARIANNA BOLAÑOS PARAJON, ARIEL JOSUE PEREZ MADRIGAL, cédula de identidad 0115640694, BRAD MOLINA GAMBOA, BRYAN MILTON MALDONADO NARANJO, cédula de identidad 0117340786, CAROL VIVIANA ROJAS CARBALLO, cédula de identidad 0110460335, CHRISTOFER JESÚS PEREZ LUNA, cédula de identidad 0114590153, CINTHYA VERÓNICA GAMBOA AGUERO, cédula de identidad 0114930816, DAN KERRY VALVERDE DOINGUEZ, DANIELA CALDERÓN VARGAS, DOMINIK WILSON RODRÍGUEZ GAMBOA, EDWIN FRANCISCO PÉREZ, pasaporte 0264011-097887161084, ELIAS ESTEBAN RUEDA GUEVARA, EMILCE AGUILAR RODRÍGUEZ, ESTHERNA RAQUEL SOTO GONZÁLEZ, FABIOLA PAMELA MALDONADO NARANJO, cédula de identidad 0119210980, FLORIBETH DEL CARMEN ZÚÑIGA MOYA, cédula de identidad 0107950454, GENESIS VALVERDE JIMÉNEZ, GINN ANTHONY CARRANZA GAMBOA, cédula de identidad 0117350802, GIOCONDA DEL CARMEN ARCE, GLORIA MARÍA CALDERÓN ÁLVAREZ, cédula de residencia 155807328833, HILARY DESIREE PEREZ LUNA, cédula de identidad 0116350411 , HUBERT JOSUE ARTAVIA VEGA, cédula de identidad 0113530953, IAN ALEJANDRO CALDERÓN PEREZ, ILLEANA MARIA DE LOS ANGELES NARANJO BRENES, cédula de identidad 0106650995, JAFET DAVID CARRANZA GAMBOA, cédula de identidad 0116780633, JASON FRANCISCO CORTES CARRILLO, cédula de identidad 0115240855, JAYDEN ARCE CALDERON, JAZMIN CARRILLO MORA, JEAN PAUL MORALES MORA, cédula de identidad 0110040886, JERSON VENEGAS GAMBOA, JESSICA GONZÁLEZ CARRILLO, JESUS JOSUE SOTO GONZÁLEZ, JOHNNY CARRILLO MORA, cédula de identidad 0106810123, JORGE ANDREY CALDERON RODRIGUEZ, cédula de identidad 0115640167, JOSELYN FIORELLA CORTÉS CARRILLO, cédula de identidad 0113770596, JOSELYN GONZÁLEZ CARRILLO, JOSUE GONZÁLEZ CAMBRONERO, JUSTIN VALVERDE JIMÉNEZ, KAROL ANGELICA PARAJON MATARRITA, cédula de identidad 0114170656, KEISY MOLINA GAMBOA, KEYLA BOLAÑOS PARAJON, KRISTEL FABIOLA CALDERÓN PÉREZ, LIAM CÉSPEDES MATARRITA, LUISA CENTENO ORDOÑEZ, MARÍA MERCEDES MALDONADO NARANJO, cédula de identidad 0116970936, MARIAM MATARRITA FLORES, cédula de identidad 0114730526, MARIANA RODRÍGUEZ GAMBOA, NAZARETH VALVERDE DOMINGUEZ, OTTO ROBERTO ZUMBADO SALAS, cédula de identidad 0107430892, PAULINA VILLARREAL GAMBOA, PRISCILLA DE LOS ÁNGELES PEREZ LUNA, cédula de identidad 0113990841, RITA AZUCENA MENDOZA GUZMAN, cédula de identidad 0801020634, RITO MEDARDO MENDOZA GUZMAN, cédula de residencia 155803749222, RONALD EDUARDO GUZMAN MENDOZA, cédula de identidad 0116100090, ROSA LEONOR GUZMAN PEREZ, cédula de residencia 155814357413, SAID DARIEL AZOFEIFA JIMENEZ, SANTIAGO ALONSO PEREZ GAMBOA, SHARON PAOLA MORALES CALDERON, SHEYLA ROBLES GONZALEZ, SOFIA PEREZ JIMENEZ, SOFIA VILLARREAL GAMBOA, STACY AMALIA CASTELLON ROJAS, cédula de identidad 0119940558, STACY FALLAS MORAS, TATIANA MARÍA CÉSPEDES FLORES, cédula de identidad 0114170621, VERÓNICA DANIELA JIMÉNEZ MARÍN, cédula de identidad 0116200877, VIVIANA DE LOS ANGELES JIMÉNEZ CARRILLO, cédula de identidad 0111280753, WALTER ANTONIO DE LA TRINIDAD FONSECA ARGUEDAS, cédula de identidad 0105710536 contra la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ. Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:47 horas del 7 de junio de 2018, los recurrentes interponen recurso de amparo contra la Municipalidad de San José. Alegan que, desde hace aproximadamente 30 años, residen en un terreno que pertenece a la municipalidad recurrida, conocido como Urbanización Umará-San Sebastián IV. Indican que son familias de escasos recursos económicos, compuestas por menores de edad, adultos mayores y personas con discapacidad. Explican que la ubicación de sus viviendas se debe a su imposibilidad de comprar casa propia. Acusan que el 29 de mayo de 2018, la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal de San José emitió el Boletín Informativo No.DSCPM-PAPM-055-2018, por el que se les comunicó que el gobierno local recurrido procedería, de acuerdo con sus competencias, a la recuperación del área pública (parque) de esa urbanización, según la resolución dictada por esta Sala en el amparo tramitado en el expediente No. 17-015283-0007-CO. Agrega que se les informó, que la ejecución del desalojo sería durante el período de vacaciones escolares, para que se contara con el tiempo necesario para el derribo de las obras y abandono del predio, y que la citada circular no era objeto de acto recursivo alguno. Señalan que la mayoría de las construcciones existentes, por ser de tantos años, son estructuras sólidas cuyo costo representa todo su capital. Refieren que el 27 de junio de 2017 presentaron una carta al Concejo Municipal en la que hicieron de su conocimiento tal situación, así como las promesas de campaña realizadas por el alcalde. Cuestionan el hecho que se haya permitido durante tantos años, el asentamiento de familias en esa propiedad sin aplicar la normativa a su favor y sin notificarles a través de las vía interdictal o administrativa, así como su desinterés en buscarles una ubicación domiciliaria, para desocupar la actual. Finalmente, aseguran que, de ejecutarse el desalojo, se dejaría en estado de indefensión a sus familias, ya que no tienen adónde ir. Estiman que lo anterior es violatorio de sus derechos fundamentales. Solicitan que se declare con lugar el recurso.

2.- Mediante resolución de las 14:05 horas del 11 de junio de 2018, se dio curso al proceso y se solicitó informe al Alcalde, al Presidente del Concejo y al Director de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, todos de la Municipalidad de San José.

3.- Mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 18 de junio de 2018, informa bajo juramento Jorge Vargas Espinoza, en su condición de Presidente del Concejo Municipal, que el desalojo que mencionan los recurrentes fue ordenado por la Sala Constitucional en la sentencia No. 2017-016755 de las 09:20 horas del 20 de octubre de

2017. Agrega que en sus registros consta una impresión de reporte del expediente 3918-16-20, referente al desalojo de áreas verdes en la Urbanización Umara, que fue conocido en sesión ordinaria 082 del 21 de noviembre de 2017, y trasladado a la Alcaldía con oficio DSM-SARD-766-2017 del 23 de noviembre de

2018. Refieren que se cuenta con el acuerdo #9, de la sesión ordinaria 111 del 12 de junio de 2018, relacionado con la instancia que se hizo a la administración, para postergar el desalojo de los vecinos de la Urbanización Umara, en San Sebastián.

4.- Mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 19 de junio de 2018, informa bajo juramento Marcelo Solano Ortiz, en su condición de Director de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal de San José, que no le consta que los recurrentes tengan 30 años de vivir en la Urbanización Umara, la situación económica y social de los actores, ni su imposibilidad poder adquirir una casa propia. Menciona que los terrenos donde se ubica tal urbanización pertenecen al municipio recurrido, y se encuentran destinados a zona de parque. Acota que el 29 de mayo de 2018, la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal de San José comunicó mediante oficio DSCPM-PAPM-055-2018, la intención de recuperar las áreas invadidas (PARQUE), ya que mediante resolución 2017-016755, de las 9:20 horas del 20 de octubre de 2017, esta Sala les otorgó un plazo de 18 meses, con el fin de recuperar el área pública invadida.

4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Rueda Leal; y, Considerando: I.- Objeto del recurso. Los recurrentes estiman lesionados sus derechos fundamentales, por cuanto se les está desalojando de la propiedad en la que han estado por 30 años y no les dan una solución de vivienda. II.- Hechos Probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a. Desde fecha indeterminada, el área del parque de la Urbanización Umara se encuentra ocupada por 30 familias (ver a efectos videndi el recurso de amparo tramitado en el expediente No. 17-15283-0007-CO). b. En atención al recurso de amparo tramitado en el expediente No. 17-15283-0007-CO, planteado por un vecino que acusó la afectación del ambiente y de las áreas públicas por la ocupación de la propiedad inscrita al folio real matrícula 1-682235-000, zona objeto de este amparo, esta Sala, en sentencia No. 2017-16755 de las 9:20 horas de 20 de octubre de 2017, ordenó al Alcalde de San José elaborar un cronograma de actividades internas y externas, que garantizara la participación de las instituciones y dependencias necesarias en el desalojo de las áreas verdes municipales de la Urbanización Umara, lo cual debía ejecutarse en un plazo de 18 meses (ver prueba adjunta). c. La municipalidad recurrida dispuso que los amparados debían desalojar voluntariamente la propiedad inscrita al folio real matrícula 1-682235-000, en el período de vacaciones de medio año (ver comunicado No. DSCPM-PAPM-055-2018 del 29 de mayo de 2018). d. Los recurrentes solicitaron al municipio recurrido postergar el desalojo prevenido (ver informes rendidos). e. Mediante acuerdos 4 y 9 del artículo IV de la sesión ordinaria No. 111 del Concejo Municipal de San José, celebrada el 12 de junio de 2018, se resolvió la gestión planteada por los recurrentes, y se dispuso postergar el desalojo voluntario de los tutelados de las áreas públicas, pero realizarlo dentro del plazo conferido por esta Sala en la sentencia No. 2017-16755 (ver prueba adjunta). f. El Concejo municipal recurrido fue notificado de la interposición de este recurso el 13 de junio de 2018, el Alcalde el 21 de junio de 2018 y la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal el 14 de junio de 2018 (ver actas adjuntas). III.- Sobre el fondo. Luego de revisada la prueba aportada y los informes rendidos bajo juramento por las autoridades recurridas, este Tribunal tiene por demostrado que, en efecto, mediante boletín No. DSCPM-PAPM-055-2018 del 29 de mayo de 2018, la Municipalidad de San José previno a los recurrentes desalojar voluntariamente la propiedad inscrita al folio real matrícula 1-682235-000, en el período de vacaciones de medio año. Lo anterior se decidió a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en la sentencia No. 2017-16755 de las 9:20 horas de 20 de octubre de 2017, que dispuso lo siguiente: “IV.- CASO CONCRETO . Se encuentra plena e idóneamente acreditado que el 12 de julio de 2017, el recurrente solicitó a la Municipalidad de San José, proceder al desalojo de las personas que ocupaban la zona destina a parque de la urbanización Umara, que es, desde el 21 de ese mismo mes y año, propiedad de ese ente local (los autos). El Alcalde Municipal de San José afirmó que pese a las acciones que se han realizado para tutelar los derechos de la colectividad, es un caso complejo, en virtud de que se requiere de coordinación interinstitucional y la participación de algunas de las dependencias municipales, para garantizar los derechos de las personas que se verían afectadas (informe). Pese a lo anterior, no consta idónea y fehacientemente que con anterioridad a la interposición de este proceso, el Ayuntamiento haya coordinado algo a ese efecto, puesto que lo único que se ha requerido son los criterios de las instancias institucionales involucradas (los autos). Por el contrario, se demostró que fue con ocasión de la notificación del auto de curso a los recurridos, que se ordenó a la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, que girara instrucciones ante el Proceso de Recuperación de Áreas Públicas, para llevar a cabo el desalojo reclamado (los autos e informe). De ahí que estima la Sala que se produjo la infracción reclamada. V.- CONCLUSIÓN . Como corolario de lo expuesto, se impone acoger el recurso, con las consecuencias que se dirá… POR TANTO : Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a Johnny Araya Monge, en condición de Alcalde Municipal de San José, o a quien ejerza ese cargo, que lleve a cabo todas las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias y atribuciones a efectos de que, de inmediato se elabore un cronograma de actividades internas y externas, para garantizar la participación de las instituciones y dependencias que indica, en el desalojo de las áreas verdes municipales de la Urbanización Umara, que deberá ejecutarse dentro de los 18 meses siguientes a la notificación de esta sentencia. Se advierte al recurrido que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de San José, al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados por los hechos que han dado lugar a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Johnny Araya Monge, en condición de Alcalde Municipal de San José, o a quien ejerza ese cargo, en forma personal.” Dicho desalojo obedece a que los tutelados están invadiendo áreas públicas y, por tal motivo, la autoridad debe recuperar tales zonas en el plazo ya otorgado por este Tribunal. Ello, claro está, luego de coordinar las acciones respectivas con las instituciones y dependencias respectivas, a fin de coadyuvar en la reubicación de los adultos mayores y menores de edad que se encuentren entre los amparados. En este caso, se previno a los tutelados desocupar voluntariamente, y dada la gestión planteada por estos al Concejo Municipal de San José, se postergó el plazo otorgado inicialmente. En razón de lo anterior, la actuación de la autoridad recurrida se ajusta a derecho, por lo que procede desestimar el recurso. IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara sin lugar el recurso. Fernando Cruz C. Presidente a.i Fernando Castillo V. Paul Rueda L. Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A. Jose Paulino Hernández G. Marta Eugenia Esquivel R. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *JCOB4A6BG7Q61* JCOB4A6BG7Q61 EXPEDIENTE N° 18-008846-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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